TÍTULO I.
DE LA DEFINICIÓN, FINES Y OBJETIVOS
ARTÍCULO 1°
El presente Reglamento tiene por objeto establecer normas y
procedimientos generales que regulen la postulación y asignación
de Becas Institucionales a los alumnos, que por su situación
económica y académica son merecedores de este beneficio para
cualquier Carrera que imparte el Instituto Profesional de
Ciencias de la Computación Acuario Data.
ARTÍCULO 2°.
Las “BECAS” ofrecidas por el Instituto Profesional de Ciencias
de la Computación Acuario Data son un esfuerzo conjunto de las
instituciones asociadas al Grupo Acuario Data con el objeto de
privilegiar a los sectores más desposeídos del país que
demuestren un destacado rendimiento en su experticia laboral y
contempla la liberación de hasta un 100% en el pago del arancel
anual del beneficiario en carreras técnicas de nivel superior y
profesionales, quién debe necesariamente ser alumno regular de
alguna carrera del Instituto Profesional de Ciencias de la
Computación. En ningún caso se extiende a matrícula u otros
servicios prestados por el Grupo. Su postulación, permanencia y
alcances se encontrará regida por este reglamento.
ARTÍCULO 3°.
Las Becas ofrecidas por el el Instituto Profesional de Ciencias
de la Computación Acuario Data son:
Millenium: La Beca, contempla
un financiamiento de hasta un 100% del arancel de
cada asignatura asignada al beneficiario, equivalente a un 10%
por cada alumno nuevo "apadrinado". El beneficiario podrá conservar
la Beca en un porcentaje del arancel,
mientras se mantenga el numeral mínimo. Se entenderá como
“ALUMNO NUEVO” a todo alumno de primer semestre de
cualquiera de nuestras
carreras. En caso contrario, perderá progresivamente el
beneficio.
Beca CORDET:
Establece una rebaja en el valor de los aranceles de cualquiera
de las Carreras impartidas por el IPCC Acuario Data, producto de
convenios relacionados con entidades públicas y privadas,
nacionales e internacionales, colegios y otros que estime
adecuado. Su monto estará dependiendo del convenio suscrito y se
adscribirá a él.
Beca Acuario al Mérito:
Establece una rebaja en el valor de los aranceles de cualquiera
de las carreras impartidas por el IPCC Acuario Data. La
obtención de la Beca está determinada por el rendimiento
académico del postulante en la enseñanza superior y su situación
socioeconómica, debidamente certificados.
Beca FONADIS: La beca
Fonadis esta
dirigida a complementar fondos entregados por el gobierno
para el apoyo a la discapacidad. Su principal objetivo de
facilitar una herramienta de aprendizaje de alta calidad sin la
necesidad de desplazamiento permanente a su Centro de estudios.
TITULO II: DE LOS
REQUISITOS DEL POSTULANTE
ARTÍCULO 4°
Para postular a las Becas, el estudiante deberá cumplir los
siguientes requisitos mínimos:
-
Haber obtenido como mínimo nota 5.5 como promedio de
permanencia en la Institución, cuando proceda.
-
Tener cedula de identidad chilena.
-
Tener una situación socio económica que dificulte su
continuidad académica en la Enseñanza Superior, demostrable
a través de la ficha de protección social,
-
Demostrar la condición de matriculado en una de las carreras
técnicas o profesionales de la Institución.
ARTÍCULO 5°
Las postulaciones se realizarán entre el 01 de octubre y 30 de
marzo de cada año para Primer Semestre y entre el 01 de mayo y
el 15 de septiembre de cada año para Segundo Semestre. Podrán
presentar su solicitud en el Dpto. de Becas el “Formulario de
Postulación “, adjuntando la documentación requerida, cuando
corresponda, para efectos de su evaluación y adjudicación o
rechazo.
TÍTULO III: CRITERIOS DE SELECCIÓN DE ALUMNOS BECADOS:
ARTÍCULO 6°
Para la evaluación y selección de las solicitudes y
otorgamientos de los beneficios, se tendrá en cuenta los
siguientes criterios, en orden de importancia:
-
Carta o certificado que demuestre al menos 6 meses de
experiencia laboral en
relación a su experticia,
-
Tener una
situación socio económica que dificulte su continuidad
académica en la
Enseñanza Superior, demostrable a través de la ficha de
protección social,
-
Informe del Establecimiento Educacional y/o Asistente Social
de la Municipalidad,
-
Otros, como Problemas graves de salud de integrante de la
familia, padres del alumno, ausente o fallecido, etc.
La Comisión otorgará puntajes a los antecedentes aportados o
solicitar nuevos documentos si lo amerita. Toda decisión de
aprobación o rechazo, estará supeditada a los cupos anuales
definidos.
ARTÍCULO 7°
El Comité encargado de evaluar las solicitudes de Becas estará
formado por los siguientes integrantes:
-
Jefe del Departamento de Asuntos Estudiantiles (D.A.E.)
-
Director de Extensión
-
Rector.
ARTÍCULO 8°
Los resultados de las postulaciones serán dados después de una
semana de hecha la postulación y se notificará a cada alumno en
forma individual.
TÍTULO
IV. DURACIÓN Y MANTENCIÓN DE LA BECA:
ARTÍCULO 9°
Las Becas establecidas en este Reglamento, tendrá vigencia
durante todo el período regular de la carrera, siendo evaluada
su renovación, al inicio de cada año académico, solicitando al
alumno la actualización de antecedentes relacionados a ingresos
familiares. La beca podrá renovarse si ocurren
simultáneamente los cinco eventos siguientes:
-
Ser Alumno Regular del semestre siguiente.
-
Mantención de su situación socioeconómica.
-
Haber aprobado al menos el 60% de las asignaturas inscritas
para el semestre
-
No entregar datos falsos o adulterados para obtener la
beca.
ARTÍCULO 10°
Se formará un expediente para cada alumno con:
-
Concentración de Notas.
-
Informe de Secretaría de estudios.
-
Otros antecedentes que correspondan.
ARTÍCULO 11°
La Comisión será la responsable de otorgar las becas teniendo en
consideración: monto de los fondos o becas asignados, número de
solicitudes, y antecedentes presentados por cada postulante. No
estando en ningún caso facultada para exceder el monto de los
fondos o Nº de becas asignadas, ni los porcentajes
correspondientes a cada tipo de beca en particular.
Noviembre 2019 |